La Historia de España y, más
específicamente, de Castilla y León, no pueden prescindir de un códice del
siglo XIV, el Becerro de las Merindades
de Castilla (1352), más conocido por el substitutivo del editor Fabián
Hernández Velasco como Becerro de las Behetrías = un inventario histórico y jurídico de
los señoríos existentes en el reino de Castilla, en tiempos del rey Pedro I (1334-1369),
llamado El Cruel por sus detractores,
y El Justiciero por sus partidarios.
Fue rey de Castilla entre 1350 y 1369, año en que murió apuñalado por su
hermanastro Enrique II de Trastámara,
en el castillo de
Montiel (Ciudad Real/España),
después de ser ayudado en riña fratricida por Beltrán Duglesclin (caballero
francés). Según cuenta la leyenda, él tendría dicho en aquel episodio: ‘ni quito ni pongo rey, pero ayudo a mi
señor’. La tradición popular ha visto en este monarca un ‘justiciero’,
enemigo de los grandes y poderosos, y defensor de los pequeños y humildes. Este sería el
motivo primordial por qué el rey castellano mandó elaborar el Becerro de las Behetrías de Castilla,
donde están consignados los derechos de algunos súbditos a elegir su señor
contra las pretensiones extremamente arrogantes de la nobleza castellana, todas
ellas colocadas en pauta por las Cortes
de Valladolid (1351). En esta ocasión, las behetrías = poblaciones cuyos vecinos [dueños absolutos del
lugar], podían recibir por señor a quien quisiesen, fueron substituidas por señoríos solariegos = hombres o
colonos que vivían en tierras del rey, de la iglesia o de un hidalgo, pero sometidos
al poder personal de su señor. En la Edad Media, el pueblo recelaba de la
nobleza, por lo que las venganzas de Pedro I El Cruel fueron percibidas como legítimos actos de justicia.
Actualmente, los historiadores piensan que Pedro I de Castilla no fue ni más ni
menos ‘cruel’ que sus coetáneos. Sin embargo, cuesta a creer en su ‘presunta inocencia’
delante de tantos asesinatos provocados por su carácter desequilibrado e
intransigencia personal. Hoy diríamos que se trataba de un rey esquizofrénico.
El Becerro
de las Behetrías de Castilla tuvo inicio, por lo tanto, en las Cortes de Valladolid. La mortandad de la peste negra (1348) -mató 1/3 de la población europea = en torno
de 25 millones de personas- incidió negativamente sobre las rentas, tasas y
tributos de los hidalgos castellanos. Aprovechándose de la muerte de Alfonso XI
(1350) y de la enfermedad de su hijo y sucesor, Don Pedro I El Cruel, se apropiaron de las rentas
reales y, en seguida, solicitaron al rey que substituyese las behetrías por las
tierras solariegas, origen histórico de la
mayoría de los pueblos actuales de Castilla (incluso Prádanos de Ojeda), al norte del
río Duero. El ‘libro Becerro’ (epíteto alusivo a la piel de becerro sobre el
cual fue escrito) registra detalladamente la naturaleza y ascensión de la
nobleza castellana (‘nobiliario oficial de Castilla’) a mediados del siglo XIV,
además de listar 2.404 núcleos de población, en 2.109 epígrafes
correspondientes a las entidades principales con sus 293 aldeas, agrupados en
15 merindades más pequeñas que las 20 pertenecientes a la jurisdicción del Merino Mayor de Castilla. No sabemos por
qué quedaron fuera del inventario algunas merindades menores ej.: Bureba,
Logroño, etc. Este aspecto jurídico sólo afectó a los hidalgos castellanos, al
norte del río Duero, porque las villas y tierras abajo de este río estaban
sometidas al estatuto de los repartimientos a través de los nuevos consejos vigentes
en Andalucía y Múrcia.
Sin embargo, y a pesar de algunos errores
grotescos –faltan varias hojas y se presenta en gran desorden, además de números
mal sumados, palabras mal traducidas, confundidas o interpretadas-, no deja de
ser una de las obras históricas más consultadas por los historiadores de la Alta Edad Media, en España. Alfonso García-Gallo así se expresó sobre este
manuscrito (1980): ‘es una obra
excepcional y sin paralelo, en cuanto constituye un registro oficial completo y
fidedigno de todos los lugares de Castilla a mediados del siglo XIV -incluso
con referencia a los que, debido a la peste negra u otra causa [cualquier],
habían quedado despoblados, de quiénes poseían derechos sobre ellos y cuáles
eran estos derechos’. Según este comentario, la elaboración del ‘libro Becerro’
se debe a una doble pretensión de los hidalgos
castellanos. En realidad, querían que el rey D. Pedro I: (a) aumentase sus tierras señoriales a
expensas del realengo, y (b) confirmase
ciertos derechos asociados a las behetrías de donde eran nativos o deviseros (herederos), así como era práctica común en relación a
algunos de ellos y, de modo especial, de Juan Alfonso de Albuquerque, privanza
del rey Alfonso XI (1311-1350). En las Cortes
de Valladolid, Don Pedro I se comprometió bajo juramento que, en el plazo
de 9 meses corridos, daría las informaciones solicitadas sobre qué lugares y
derechos correspondían al rey, y qué lugares y derechos correspondían a cada
uno de los hidalgos. Y así lo hizo.
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Behetrías de Castilla |
Para entender mejor los objetivos jurídicos y económicos del Becerro de Behetrías es necesario llevar en consideración algunos aspectos consuetudinarios. De cualquier modo, no podemos negar la importancia de este códice, pues ‘el interés que tiene hoy este libro en la historia es grandioso. En él se hallan los nombres de 2500 pueblos de Castilla: una pequeña descripción de lo que eran hace 525 años y sus principales familias, por donde se puede comprender la transformación que han tenido, alterados sus nombres en la mayor parte de estos pueblos, desaparecidos completamente algunos, de los cuales jamás se habría hecho mención y, por consecuencia, olvidada su memoria para siempre jamás. Las costumbres del siglo [XIV] aparecen retratadas en él de una manera inimitable. Los pesquisidores parece que llevan al lector de una mano, y tomando en cada lugar dos hombres de probidad, les hacen decir, bajo juramento, quiénes son los señores de aquel lugar; quiénes los nobles e hijosdalgo que allí tienen naturaleza; qué derechos pagan al rey; qué derechos pagan a sus señores; qué privilegios les han sido concedidos, cuándo y en qué forma pagan aquellos derechos. Así se expresa Fabián Hernández Velasco a respecto del Becerro. Y con toda razón, porque es un manuscrito documental donde se describe parte del derecho civil [romano], imperante en el reino de Castilla (1352).
Y
más aún: este documento, continuamente citado y utilizado por investigadores
españoles a lo largo de los siglos, no ha contado con una edición científica.
Sólo últimamente Gonzalo Martínez Díez editó un estudio y texto crítico a
través del Centro de Estudios e Investigación
San Isidoro (León, 1981). En él aparecen todas las poblaciones agrupadas en
15 Merindades, la división administrativa de la época (siglo XIV). Por Merindad entiéndase una organización
territorial y administrativa de la corona de Castilla [basada en merindades
mayores y menores] que ya venía siendo utilizada desde el siglo XII. La Merindad
Mayor de Castilla estaba divida en 20 merindades menores tal y como eran,
por ejemplo, Cerrato, Monzón (>
circunscripción a la cual pertenecía Prádanos de Ojeda), Aguilar de Campoó,
Carrión, etc. Eran divisiones administrativas con capacidad jurídica ej.:
Aguilar de Campoó y Monzón eran cabezas visibles y disponían de un Merino Mayor > categoría especial con
poder para dirimir todos los litigios en nombre del rey cuando éste no quería o
no podía dar cuenta de ellos. Su jurisdicción englobaba todo el territorio
donde dirigía, representaba y manifestaba la suprema autoridad del monarca
reinante. Incluso, de él dependían los merinos
menores más numerosos, sus representantes y a cuya voluntad quedaba
supeditada la jurisdicción que ejercían sobre el distrito > una merindad
menor.
En España, esta organización fue tan importante y funcional que prosperó hasta el siglo XVIII (1701-1800), cuando las antiguas estructuras sociales basadas en el feudalismo y el vasallaje fueron cuestionadas y entraron en colapso – época de la ilustración y del enciclopedismo francés. Hoy diríamos que la Merindad se equivale, en nuestra época, a un distrito con villa o ciudad importante (¿partido judicial?) que defendía los pueblos y caseríos de su demarcación (territorio de la jurisdicción de un merino), así como el Merino Mayor sería el cargo u oficio de un juez o autoridad mayor de aquel distrito. De todas las formas, las ‘viejas merindades’ se pierden en los siglos altomedievales, cuando condes y reyes nombraban merinos para administrar aquellos territorios, cuna de la vieja Castilla. Leí que si hoy buscásemos un sinónimo de merindad seria exactamente mancomunidad > división administrativa y electoral que introduce la comarcalización y la consecuente descentralización de la Comunidad Foral, esta sí un órgano de participación popular y decisión ciudadana.
Por otro lado, los datos consignados en
el Becerro de Behetrías resultaron de
pesquisas hechas presencialmente por personas juramentadas en lugares y aldeas
de la Merindad Mayor de Castilla con una
finalidad objetiva: averiguar tres realidades jurídicas:
En España, esta organización fue tan importante y funcional que prosperó hasta el siglo XVIII (1701-1800), cuando las antiguas estructuras sociales basadas en el feudalismo y el vasallaje fueron cuestionadas y entraron en colapso – época de la ilustración y del enciclopedismo francés. Hoy diríamos que la Merindad se equivale, en nuestra época, a un distrito con villa o ciudad importante (¿partido judicial?) que defendía los pueblos y caseríos de su demarcación (territorio de la jurisdicción de un merino), así como el Merino Mayor sería el cargo u oficio de un juez o autoridad mayor de aquel distrito. De todas las formas, las ‘viejas merindades’ se pierden en los siglos altomedievales, cuando condes y reyes nombraban merinos para administrar aquellos territorios, cuna de la vieja Castilla. Leí que si hoy buscásemos un sinónimo de merindad seria exactamente mancomunidad > división administrativa y electoral que introduce la comarcalización y la consecuente descentralización de la Comunidad Foral, esta sí un órgano de participación popular y decisión ciudadana.
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Prádanos de Ojeda |
a) determinar si el lugar (pueblo o
aldea) era realengo, solariego, abadengo, behetría, encartación (lugar con ferrerías, minas, carbonarías y molinos) o
mixto (caso de Prádanos de Ojeda > pertenecía a Monzón como behetría/solariego
y a la abadesa de San Andrés de Arroyo como abadengo), por coincidir varias de
estas situaciones administrativas en el mismo lugar. Es necesario, pues,
determinar quién o quiénes eran los señores del solariego, del abadengo o de la
behetría, y quiénes los naturales o deviseros
(herederos) de acuerdo con el estatuto jurídico y civil castellano. Estos datos
se recogen en cada uno de los pueblos o aldeas visitados por los encargados/fiscales
regios. A veces se añade el obispado al que pertenece el lugar: en el caso de
Prádanos y otros pueblos de la Merindad de Monzón consta el obispado de
Palencia, en la época de enorme ascendencia junto a las autoridades reales, incluido
su obispo, Juan de Castro, autor de una crónica apologética de D. Pedro I de
Castilla, llamado El Cruel.
b) además del estatuto jurídico, el
pesquisidor quiere saber cuáles son los derechos económicos del rey. En este
caso, se desea determinar concretamente si ellos se identifican como martiniegas (cobranzas difusas), servicios forenses (puentes, caminos,
etc), monedas (tasas en dinero), fonsaderas (encargos de guerra), yantares (tributos en especie ej.:
cerdos, bueyes, gallinas, etc) y otras múltiples figuras fiscales (económicas
o/y personales), que la Edad Media inventó para achacar a los ‘vasallos’ >
pobres labriegos o ganaderos de la época;
c) y, por fin, los fiscales querían saber
cuáles eran los derechos económicos y jurídicos de los señores o nobles del
lugar, dueños de los pueblos, aldeas y de otros ‘utensilios’ de valor
encontrados en aquel territorio. Existían otras prestaciones de cuentas
adquiridas por cualquier título o pertenencia ej.: todo lo que los naturales o
diviseros (herederos) recibían por cada orden religiosa (abadengo), solariego o
behetría.
[y Ayala]’.
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San Jorde de Ojeda |