quinta-feira, 17 de outubro de 2013

Prádanos de Ojeda - nuestros animales silvestres (7)

      
        Cuando yo era un niño, y mi padre me llevaba al campo junto con él, me gustaba observar a la naturaleza, y me alegraba sobremanera ver el vuelo de los pájaros, las ovejas pastando, los bueyes en la trilla, las personas a caballo o montadas en un borrico, el perro haciendo fiestas a su amo, la abubilla piando su canto monótono junto al arroyo… Una vez fuimos a Peña Cortada (foto), un amigo, mi hermano José y yo: me encantó oír la algarabía y el bullicio de las aves rapaces, saliendo y entrando de sus nidos, apertrechados en los huecos del imponente roquedo > un peñasco que sobresale en el medio del ‘monte’ o bosque de Prádanos de Ojeda, en los límites con Becerril del Carpio. Jamás me olvidaré de aquellos momentos de éxtasis, de pura contemplación y delicadeza en medio al alboroto cantarín de aquellas aves montaneras, para mí la cosa más linda del mundo. En aquel entonces, había un pequeño muladar a las afueras del pueblo: ¡cuántas veces me quedaba por allí cercano observando el revuelo de los grajos o buitres sobre la carroña. Una vez vi un lobo solitario en medio de la campiña, saltando el Arroyo Grande, junto a la huerta de los Blases. La bandada de perdices y el despertar de las codornices y palomas torcaces o tórtolas, eran frecuentes en Prádanos, así como los pajaritos que los niños cazaban con juncos untados de liga a la orilla del regato, un riacho procedente de la Fuente del Arrabal. Interesante, mis amigos, yo veía a los niños hacer ese desperdicio, pero jamás tuve inclinación para practicar aquellas maldades.  En compensación, nunca vi el oso pardo ni siquiera un pequeño jabalí, pero corzos siempre los hubo en nuestro pueblo. Mi cariño por los animales viene desde la cuna: siempre amé a los animales silvestres. Me encantaba observarles en su pequeño hábitat campestre. ¿Cómo yo iría consentir en su caza furtiva o indiscriminada, si ya los amaba desde niño? Por eso, me indigno con la actuación de cazadores insensibles que interrumpen cosas tan delicadas como es el sesteo de un animal silvestre. A pesar del miedo que pasé en tarde de verano, hasta hoy me recuerdo de una serpiente fluctuando sobre el agua y viniendo con rapidez inaudita en mi dirección. ¡Qué situación tan dolorosa era para mí ver las ovejas amarradas en sus cuatro patas para el esquileo anual! No quería verlas sufrir en manos de los pastores a pesar de ser un acto benéfico para ellas por cuenta del calor estival. Yo era así, muy sensible con los animales. ¡Como lloré al ver a nuestro perrito cojeando y lamentándose cuando fue atropellado por un coche en la carretera. Nadie conseguía me consolar. En fin, fueron varias y varias ocasiones de pura emoción, abiertas de par en par en mi corta y alegre infancia en el pueblo, algunos momentos de pura emoción y felicidad, que hoy los pocos niños de Prádanos jamás vivirán en las intenciones de sus años de oro.                     
                
          Estas cosas tan simples y, a veces, así tan próximas de las poblaciones del interior castellano, hoy son muy difíciles de poderlas revivir. En Prádanos no se ve más a los animales silvestres que en mi tiempo de niño aún eran frecuentes: personajes ilustres de nuestros bosques y campiñas primaverales. Actualmente, los campos están desiertos, no vemos ni siquiera una triste comadreja o culebra en el monte. Es una situación terrible constatar que los animales silvestres nos abandonaron por tres motivos que reputo inconcebibles en estos tiempos, aunque los cazadores no se importen con ellos: en España y en cada uno de nuestros pueblos, los animales sufren por causa (1) de la destrucción de su hábitat específico: los ayuntamientos y sus ocupantes poco o nada hacen para resolver este problema ‘angustiante’ para todos los animales silvestres (terrestres o acuáticos); (2) la caza ilegal, furtiva e irresponsable, así como la caza abusiva que amenaza el equilibrio de los ‘montes’ de Castilla; (3) la contaminación de fuentes o manantiales (¡cuando no están secos!), ríos y arroyos, de abrevaderos destinados a esos animales en tiempos de sequía o durante los veranos escalfantes. En mi visita a Prádanos y a los campos de mi infancia, pude verificar en un valle inhóspito, cerca de la fuente de El Hontañón, una canaleta con agua ya deteriorada por el calor sofocante del tiempo. Ciertamente, alguna alma generosa la colocara allí en beneficio de algún corzo o cualquier otro animal silvestre: infelizmente, es imposible apuntar su nombre. Los cazadores furtivos o legalizados exterminan miles de animales silvestres y exóticos desde los años 1970, en cuanto gobiernos corruptos tapan los ajos ante tanta barbarie; y (4) la introducción de animales foráneos (de fuera), modificando profundamente el hábitat natural de nuestros bichos. El impacto es tan negativo que acaba provocando el desaparecimiento de las especies autóctonas. En España, todas estas causas se tornan preocupantes porque ya presentan porcentajes odiosos: 37% de nuestras especies están en peligro de extinción, y 7% están amenazadas de correr el mismo peligro, lo que viene a decir algo terrible: casi la mitad de los animales silvestres peninsulares pueden desaparecer de nuestros campos y bosques. Una tragedia anunciada con bastante antecedencia…                

           Casi todas las listas consultadas, incluso la Lista Roja de la UINC, hablan de vegetales y animales en peligro de extinción, lo que ocurre cuando ‘todos los miembros vivos de dicho taxón están en peligro de desaparecer’. En la versión de 2009, se encontraban bajo la categoría en peligro de extinción (EN), 2.448 taxones de animales y 2.280 de plantas, a los cuales debemos acrecentar los encuadrados en la categoría en peligro crítico (RC) > 1.665 taxones de animales y 1575 taxones de plantas. Estas dos categorías muestran importantes y decisivas fluctuaciones en la distribución geográfica de animales y plantas en la península Ibérica, junto con la disminución o fragmentación sucedida desde la última evaluación. Tratase de una población de 2.500 ejemplares con serias probabilidades de desaparecer > 20/50% de extinción en su forma silvestre; esa disminución por especies podrá girar en torno de 70/80%. Esto sirve para clasificaciones internacionales, pero existen evaluaciones de zonas específicas que se aplican a determinadas regiones biogeográficas o entidades subnacionales. También la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) urge a todos los países del mundo para que intensifiquen la lucha contra estas causas que amenazan a nuestros animales silvestres, sobre todo contra la caza furtiva e ilegal, así como exige hacer alguna cosa contra la sobreexplotación de la fauna y flora silvestres por medio del comercio entre países miembros. La CITES corresponde al mayor acuerdo internacional de la Historia (176 países > entre ellos, las 27 naciones de la UE y, por consiguiente, España) cuyo objetivo mayor es  luchar por la conservación de la naturaleza y evitar ese comercio ilegal y criminoso.       
Parece increíble, pero a cada 3 minutos desaparece de la Tierra una especie silvestre, y se destruyen 6 ha. de selva tropical por cada ser humano: con mucha tristeza, constato que el Brasil está en 1º lugar en permitir la destrucción de sus florestas. Me llama asimismo la atención esta posibilidad terriblemente lógica cuando hablamos de la extinción de animales silvestres: ‘cada vez que se extingue una especie se rompe un eslabón en la gran cadena natural de la vida silvestre’, originando consecuentemente la destrucción de la cadena alimentaria animal, y desequilibrando también el status quo de todas las otras especies, incluso la especie humana. De cualquier forma, la extinción de los animales y la simple amenaza de extinción de un animal silvestre son dos problemas que deben tener una solución inaplazable si deseamos que las futuras generaciones amen, respeten y cuiden de los ecosistemas actuales. La vida silvestre –todos lo sabemos, hasta los niños pequeños de las escuelas- mantiene una estrecha relación entre los diversos componentes de un ecosistema, visto que si eliminamos una especie acabaremos provocando el desequilibrio de los otros ecosistemas y de las fuentes de investigación científica para fines farmacológicos o de genética humana. Por eso, es necesario respetar y cuidar de nuestro planeta Tierra en general, y de nuestro ‘pequeño planeta’ en particular > cada campo, cada bosque, cada matorral etc, donde cohabitan los animales silvestres de nuestros pueblos. En el mundo se cuentan 500 especies en peligro crítico de extinción cuyas razones se encuentran, como afianzamos en nuestros apartados, en la caza legal o no, en la caza dicha comercial, en la destrucción de hábitats y ecosistemas, en la retirada de animales para zoológicos, en safaris o cazadas de animales silvestres > en la internet aparecen cazadas en todos los continentes, incluso frecuentadas por reyes y príncipes que deberían dar ejemplo de conciencia cívica en sus respectivos países. En Europa surgen Hungría, Rumania e Islandia, como ‘lugares ideales’ para cazar animales silvestres. Increíble, ofrecen servicios adicionales como saunas, masajes terapéuticos y excursiones turísticas a zonas emblemáticas ‘donde habita todo tipo de fauna salvaje’ > a 75km de Budapest, en Solt, a las orillas del Danubio. Los cazadores disponen de 350 precintos de corzos, 25 de ciervos, 25 de gamos y 400 de jabalíes >muchísimos de ellos por encima de 20cm de colmillo’, especifica con requinte la propaganda. Esa caza menor es igualmente rica en faisanes, patos, gansos y liebres, y se trata de un paraje de valles, bosques y siembras de cereal, lo que permite desplazarse a pie hasta la zona de caza. ¡Es increíble, mis amigos, tanta desfachatez!         
           En Sudáfrica, en el extremo sur del continente africano, desde el Trópico de Capricornio hasta el cabo de Agulhas –la propaganda acentúa, ‘con temperaturas amenas y un cielo límpido de azul intenso’, se realizan cazadas patrocinadas por la organización Mbogo Safaris,en 4 áreas diferenciadas, pero todas ellas de una calidad excepcional’, según señala la propaganda. Es un coto de caza privado (¿!?) de 70.000 ha. y 32km a las orillas del río Vaal: se especulan unos 10 mil animales de 20 especies pasibles de caza, entre los cuales están 14 especies de antílopes africanos (jirafas, cebras etc), además de otros pequeños mamíferos y reptiles, y 240 especies de aves, también disponibles para quien pague los presupuestos-contratos del safari. Pero no es sólo la caza dicha legal o permitida que acaba con animales silvestres en peligro de extinción, sobre todo las autóctonas, en países extranjeros: de vez en cuando acontecen también en España autorizaciones de caza extemporáneas como esa de Madrid, debido al rebrote de la brucelosis o/y tuberculosis bovina entre animales domésticos y silvestres (¿por qué no cuidaron de eso antes?). En los alrededores de Colmenar Viejo/Madrid, en la temporada de caza, se han abatido 846 animales silvestres (298 jabalís, 243 venados y 305 gamos). También se ha intensificado la caza y captura de especies silvestres en el monte de El Pardo/Madrid con 13.528 animales censados en 2012. Un diputado regional decía, y con toda razón: ‘el monte Pardo está ahí toda la vida. Si tienen a los animales contados, ¿no los podían vigilar mejor? ¿O es por acaso más importante saber cuántos hay que perjudicar a los ganaderos, que están ahora sin poder movilizar a su ganado?’. En la dehesa de Navalvillar/Badajoz, se ha dado autorización para realizar dos batidas de jabalís y zorros, además de prohibir alimentar animales de caza en aquellos territorios sin control sanitario. Las enfermedades, particularmente la tuberculosis se propaga por contacto o vía respiratoria con los animales domésticos y silvestres infectados. Otro modo también muy común es por vía digestiva cuando se comparte el alimento, a través de la saliva o por la leche no tratada procedente de animales infectados (domésticos o salvajes).
        Todas estas cosas nos hacen pensar en asuntos muy serios, entre los cuales despunta el derecho ambiental, o sea, algunos principios y normas jurídicos que protegen el medio ambiente. Tratase de un derecho ‘transversal’ u ‘horizontal’ donde se insieren teorías geopolíticas o políticas medioambientales transformadas en leyes específicas, visto que abarcan todos los ramos del derecho > institucional, administrativo, penal, procesual y del trabajo. El derecho ambiental no sólo desea proteger los bienes considerados de forma unitaria > microbienes aislados (ríos, aire, fauna y flora, paisajes, etc., vistos como ambientes naturales), sino también los llamados macrobienes (incorpóreos), que engloban todos los bienes en conjunto y sus interrelaciones físicas, culturales, urbanas… El derecho ecológico es un conjunto de técnicas, normas e instrumentos jurídicos, sistematizados e apropiados, cuyos objetivos visan disciplinar los comportamientos humanos en relación al medioambiente. En ese conjunto de jurisprudencia ambiental se incluyen condiciones, leyes, influencias e interrelaciones de orden físico, químico y biológico, que permite, abriga y rige la vida en todas sus formas posibles. Esta legislación jurídica conlleva los cuidados y protección a la biodiversidad ecológica, así como la cualidad de vida y de los controles de todo tipo de contaminación ambiental (interno y externo). Hasta hoy, la ECO-92 (RIO/92) es considerada la conferencia más importante sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: esta convención fue firmada por 150 países, y sus documentos están resumidos en la Agencia/21, que trata precisamente sobre la Convención de la Biodiversidad. Aquí se dio una exacta definición de lo que sea biodiversidad y sus implicaciones ecológicas: por biodiversidad biológica entendemos ‘la variabilidad de organismos vivos de todos los orígenes, entre otros los organismos que componen la parte viva de los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y complejos ecológicos de los cales toman parte. Comprende aún la diversidad dentro de cada especie y entre las especies’.           
        Entretanto, la cantidad de normas extremamente difusas dificulta la complejidad técnica, el conocimiento y la instrumentalización y aplicación del derecho ambiental, de acuerdo con algunos juristas. Lo ideal sería extraer un sistema coherente que proteja con integridad y de verdad el medio ambiente. La Rio+20 (2012) colocó en pauta el título idealizado por todos los medioambientalistas: ‘el ambiente pasa a ser protegido de manera integral como sistema ecológico integrado’. De ahí la necesidad del derecho ambiental establecer normas de control sobre la exploración vegetal en cada país, disciplinando el uso del suelo y de las propiedades, y la contaminación de ríos y manantiales, además  de reglamentar la caza y la pesca in loco. Estas leyes traen una ordenanza jurídica en defensa de los bienes colectivos, entre los cuales está el bien ambiental que se caracteriza por no tener una propiedad definida, o sea, no es de interés únicamente particular ni tampoco público, y sí un bien común de uso colectivo de todo el pueblo y no de apenas algunos privilegiados. Por tratarse de bienes difusos y colectivos, el Estado tan sólo puede ejercer la tutela de intereses públicos primarios. Por tanto, no existe una crisis profunda e indefinida entre derecho público y derecho privado, visto que siempre debe prevalecer la función social de la propiedad. La participación pública en defensa del medio ambiente presupone amplia y permanente información a la sociedad, y exige además libre acceso a la justicia sea para asegurar la calidad de vida ambiental en sí misma, sea para garantizar ese libre acceso a las informaciones colectivas, o simplemente para poder viabilizar la propia participación democrática en la lucha contra la contaminación y degradación del medio ambiente, así como en la racionalización de medidas necesarias para proteger la fauna y la flora de un determinado lugar ecológico.    
         Casi todos los países desarrollados o en vías de desarrollo han sancionado las leyes de la naturaleza, los llamados crímenes ambientales. Las personas, incluso los cazadores que se consideran por encima del bien y del mal, deben saber que hay leyes que son obligatorias para todos los individuos del país o comunidad autónoma. Existen por tanto normas sobre sanciones penales y administrativas contra conductas y comportamientos lesivos al medio ambiente que es de todos y no de apenas algunos pocos. Entre los diversos crímenes destacamos:
      (1) matar animales silvestres, nativos o en ruta migratoria. En España, muchos de ellos están amenazados de extinción, como el águila real, el alimoche, el quebrantahuesos, etc.;
      (2) el comercio, aprisionamiento y transporte de cualquier animal silvestre. La pena puede llegar a 3 años de prisión, además de una multa pesada;
      (3) los malos tratos, el abuso contra animales (herir o mutilar un animal). Este crimen no se refiere apenas a los animales silvestres, nativos o exóticos, sino también a los animales domésticos o domesticados. Las penas pueden ser aplicadas por cada animal, o por especie amenazada de extinción, además de una multa severa y ejemplar;
     (4) someter a los animales a experiencias dolorosas o crueles en animal vivo, aun que sea para fines didácticos o científicos son considerados crímenes ambientales cuando existen recursos alternativos. El infractor incurre en las mismas penas y multas referentes a los malos tratos;
     (5) la exportación e importación no autorizadas de pieles y cueros de anfibios, reptiles, etc. en estado bruto somete al infractor a multas pesadísimas, sobre todo si se trata de un animal raro o especie exótica o propia de un determinado ecosistema;
    (6) la caza y pesca son consideradas crímenes ambientales, sobre todo de cetáceos, crustáceos y moluscos, cuando practicados dentro de los límites considerados ‘nacionales’ y en lugares protegidos por las leyes internacionales firmadas en convenios y organizaciones públicas. El simples hecho de molestar intencionalmente a un cetáceo, crustáceo o molusco ya se encuadra en crimen ecológico ambiental;
     (7) también es crimen ecológico fabricar, vender, transportar y soltar balones que puedan provocar incendios forestales, comprometiendo los ecosistemas nacionales o regionales de cualquier tipo y especie. En este artículo institucional está incluido el hecho de destruir, causar daños, maltratar etc., plantas y árboles ornamentales, autóctonos, de reservas y bosques protegidos por ley, además de impedir o dificultar el acceso a playas, sotobosques, ríos, lagos etc.      
     Para quien no sabe o nunca oyó hablar de algo semejante, existe la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada por la UNESCO (1978), aunque contiene algunos artículos descartados por los defensores de los derechos de los animales. Ejemplo: en el artículo 7º se dice que los ‘animales destinados al abate no deberán sufrir ni ansiedad ni dolor’. Según los activistas, este articulo viola un derecho básico de todos los animales, la integridad física para fines humanos. De todas las formas, los derechos de los animales (o libertad animal) son actualmente una realidad bien concreta, defendida hasta por abogados que defienden este movimiento como una lucha contra el uso de animales no-humanos, transformados por lo general ‘en propiedades’ del hombre/mujer y para fines humanos. Es un movimiento social radical porque no se contenta en regular el uso ‘humanitario’ de los animales, sino que procura algo más, o sea, ‘incluirlos en la comunidad moral que garantice sus intereses básicos tal y cual se hace en relación a los intereses humanos’. La reivindicación se fundamenta en que los animales no son propiedad o recurso natural legal o moralmente justificable, como algunos piensan. Al contrario, deben ser considerados ontológicamente como personas con derechos y deberes, exactamente igual a los humanos. En los EUA ya existen escuelas públicas donde se subministran cursos de legislación animal. Exageraciones aparte, el debate sobre los derechos de los animales es algo promisor. En el siglo XVIII, Jeremy Bentham (1748-1832), un jurista y filósofo inglés, ya decía: ‘el dolor de los animales es real y moralmente relevante como el dolor humano. Por eso, tal vez llegue el día en que el resto de la creación animal venga a adquirir los derechos de los cuales jamás podrían haber sido privados, a no ser por las manos de la tiranía’. Curiosamente, Bentham argumentaba que la medida de nuestro trato para con los animales debería estar en la capacidad de sufrir y no en la capacidad de raciocinar. Y filosofaba: si la habilidad de la razón fuese el criterio o medida del trato a los animales, muchos seres humanos (bebés y minusválidos o deficientes físicos y psíquicos), deberían ser tratados como cosas y no como personas, según su famoso principio: ‘¡la cuestión no está en ellos piensan o hablan, sino en ellos sufren!'.   
               Los derechos de los animales, un concepto filosófico como otro cualquier, se fundamentan en el principio objetivo y concreto de que todos los animales, o al menos algunos, tienen capacidad de defender su propia vida y, por tanto, poseen ciertos derechos morales [básicos]. También los activistas parten de este principio elementar: los animales no son apenas bienes de capital o propiedad con fines humanos. Esta filosofía no sustenta que animales humanos y no-humanos son iguales ni defiende que apenas los animales con autoconciencia tienen derecho a la vida o al cuerpo, independientemente de cómo son valorizados por los seres humanos. Los activistas van más lejos, mucho más lejos: sustentan que todo hombre/mujer o institución que utiliza los animales como alimento, cosmético, entretenimiento, vestuario etc., viola los derechos de los animales. ¿Quién puede negar que los primates no-humanos son inteligentes y conscientes de su propia condición, y cuando se les quita la libertad no sufren y se tornan ‘seres’ frustrados o angustiados? Hasta hoy, la biología de la mente es una caja de Pandora cuando se trata de estudiar la existencia o ausencia de mente/consciencia de los animales, visto que examinar esa conciencia tanto en humanos como en no-humanos sólo es posible hacerlo con base en algunas señales externas. El neurologista, filósofo y escritor Sam Harris, profesor en la Universidad de Stamford/EUA (2000), y autor del libro El Fin de la Fe (muy criticado), indagaba: ‘el hecho del universo estar iluminado donde ahora nos encontramos, así como la cuestión de nuestros pensamientos, modos y sensaciones, presentar una determinada característica considerada cualitativa o no, es hasta hoy un absoluto misterio’. De hecho, esta cuestión de los animales usa criterios con ciertas dificultades intrínsecas, pues no se aplican por igual a todos los seres de la naturaleza, y sí apenas a algunos. Existen derechos que pueden aplicarse a algunos seres humanos, pero no a todos, incluso a determinados animales.
        El filósofo Tom Regan, profesor emérito por la Universidad de Carolina del Norte/EUA, y especialista en derechos de los animales, opina que la inclusión moral de los animales como ‘sujetos-de-una-vida’ está basada en ciertas habilidades cognitivas, incluso compartidas por algunos animales no-humanos. Estos animales -al menos, los mamíferos con más de un año de edad- deberían tener derechos morales semejantes a los concedidos al ser humano, pues el ser ‘sujeto-de-una-vida’ tiene un valor lógico e intrínseco como individuo y, por tanto, no puede ser considerado exclusivamente como un ‘beneficio utilitario’. Descartando el utilitarismo de Peter Singer, profesor y filósofo australiano, Regan defendía ‘la obligación moral de tratar a los animales con el mismo respeto debido al ser humano’; y defendió también la idea de Emmanuel Kant (1724-1804) -el ‘mayor filósofo de la era Moderna’-: ‘los animales nunca deberían ser sacrificados como simples medios para fines humanos, y sí como fines últimos para ellos mismos’. Kant decía que debíamos mostrar compasión para con los animales a fin de no embrutecernos, y no por los animales en sí mismos. Gary Francione, un scholar de derecho por la Universidad de Nova Jersey/EUA, afirmaba: ‘el único determinante válido para o status moral de los animales es ser un individuo senciente > apetencia de sentido o capacidad de sufrir/sentir placer o felicidad’. Francione sustenta que nuestra sociedad sufre de esquizofrenia moral, pues da status de miembros de familia a gatos y perros y, al mismo tiempo sin cualquier remordimiento mata gallinas, ovejas y cerdos, por ejemplo. Y termina diciendo que hoy no existen leyes propiamente dichas en defensa de los animales, porque para eso sería necesario abolir la condición de propiedad sobre los animales. Existen apenas leyes bienestaristas que ‘protegen’ los animales tan sólo por considerarlos mera propiedad de un individuo, institución, ayuntamiento o del Estado, a pesar de no poseer jurisdicción legítima sobre ellos. El bienestarismo, en realidad,  no pasa de una mera explotación animal más eficiente y lucrativa. Arthur Schopenhauer (1788-1868), famoso filósofo alemán, nos dejó esta frase lapidar: ‘maldita sea toda y cualquier moral que no ve unidad intrínseca en los ojos capaces de ver el sol nacer’.  

Nenhum comentário:

Postar um comentário