sexta-feira, 16 de maio de 2014

La Ojeda y los fueros 'inmorales' (3)




                Un extremeño de los más famosos jurisconsultos de España, José María Calatrava (1781-1846) -fue diputado, presidente del Consejo de Ministros (o congreso nacional), secretario de Estado de Gobernación de la Península, secretario y después presidente del Tribunal Supremo de Gracia y Justicia, entre otros títulos insignes y, por tanto, con capacidad y derecho a exponer públicamente su pensamiento valioso-, tiene palabras durísimas contra los fueros vasconavarros (cf. apartado anterior). Son los juicios más entusiastas, vilipendiosos  y abalizados que pude recoger en mis pesquisas.  Ya en 1876, los opositores a los fueros decían que un Régimen Nuevo (en oposición al Régimen Antiguo) y moderno no podía aceptar un legado viejo, arcaico y carcomido por los siglos y, por ende, ‘anómalo, injusto y absurdo’. Así, abolirlos no sólo era conveniente sino absolutamente necesario. En ese mismo año dio a luz un Boletín de Comercio de Santander cuyo objetivo era demostrar que los ‘fueros no existen, lo que existen son los abusos’. También se demostró con evidencias históricas y jurídicas lo que todos ya sabían: Navarra quedó incorporada definitivamente a la corona de Castilla en 1515 por derecho de sucesión; Guipúzcoa fue una provincia unida a Castilla desde 1200, en tiempos de Alfonso VIII el de Las Navas de Tolosa; Álava junto con la capital Vitoria y sus pueblos fueron realengos desde los siglos XII/XIII, siendo incorporados definitivamente en el siglo XIV por Alfonso XI el Justiciero (1311-1350), rey de Castilla; y el Señorío de Vizcaya se unió a Castilla por legítima sucesión de los reyes castellanos desde Juan I (1358-1390). Todos ellos, hacen uso de su absoluto y soberano dominio, aunque confirmen los fueros vasco-navarros en las diferentes reformas llevadas a cabo hasta 1525, en tiempos del rey Juan II de Castilla (1406-1454), hijo legítimo de Enrique IV el Doliente y de la reina Catalina de Lancáster => hija de Juan de Gante y duque de Lancáster, aquel noble inglés que pretendió conquistar Palencia, pero dio con la puerta en los morros, pues encontró a las mujeres palentinas en sus puestos, en lo alto de las murallas. Hasta hoy esta gesta grandiosa de nuestras mujeres es recordada por la Historia de España, por ser única e incontestable. ¡Viva nuestra mujer palentina!      
        Ora, en aquella época, casi todos los liberales (los había contra por intereses personales) defendían ser necesaria la abolición de los fueros vasco-navarros porque era imperiosamente constitucional someter todas las provincias y habitantes del reino al mismo derecho común. Normalmente, tras las guerras carlistas y también después de la guerra civil española, surgirían fuertes movimientos contra los fueros vasco-navarros y catalanes. Las diputaciones forales fueron disueltas al año siguiente en que dio a luz la Ley de 21 de julio de 1876. Comenzaba así: ‘Don Alfonso XII, por la gracia de Dios rey constitucional de España: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente’. A continuación relata los fueros que deben ser abolidos conforme esta ley: muchos españoles nunca supieron de que privilegios se trataba. La ley presentaba apenas cuatro artículos: en el primero, se impone ‘a todos los españoles’ => incluso ‘a los habitantes de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava,  a acudir al servicio de las armas cuando la Ley los llame, y contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado’. En el segundo artículo, las tres provincias citadas quedan obligadas a presentar […] ‘el cupo de hombres que les correspondan con arreglo a las leyes’. En el tercer artículo, las provincias vascongadas son igualmente obligadas ‘a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos generales del Estado’. Y en el cuarto artículo, se autoriza al gobierno […] ‘a acordar, con anuencia de las citadas provincias, si lo juzga oportuno, todas las reformas que en su antiguo régimen foral exijan, así el bienestar de los pueblos vascongados como el buen gobierno y seguridad de la nación’. Como podemos constatar, la ley abolía los fueros ‘anómalos, injustos y absurdos’ (José María Calatrava) de las provincias vascongadas y de Navarra, o sea, obligaba a los habitantes de las referidas provincias al servicio militar, a pagar los impuestos que todos los españoles pagaban y acomodar las leyes a la nueva realidad del Estado constitucional. Aparentemente la abolición de los fueros se concretizó con la disolución de las diputaciones forales e inmediatamente substituidas por diputaciones provinciales, (1877), pero con la aprobación del Concierto Económico por Cánovas del Castillo (1878), la legislación vasca quedó ‘petrificada’ al no querer aplicarse la ley y no alterar una letra siquiera de los viejos fueros elaborados en el siglo XVI.
            Por tanto, la única legislación que intentó realmente abolir los fueros vasco-navarros, y había sido denominada ‘ley para que las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava contribuyan, con arreglo a la Constitución del Estado, a los gastos de la Nación y al servicio a las armas’, quedó en suspenso. Se dice que fue el Abrazo de Vergara y la impetuosidad del general Espartero -tendría acordado con el general Maroto respetar los fueros vasco-navarros, y quien no lo hiciera tendría que enfrentarle con la espada en la mano- que suspendieron su aplicación de facto. Nadie sabe a lo cierto, pero que hubo una razón de Estado (¡?), eso ciertamente debe haber acontecido. De cualquier manera, la propia ley comenzó a hacer aguas cuanto al servicio militar. Aquella exigencia de ‘quintas y reemplazos’ y ‘el cupo de hombres’ motivó una abertura para los adinerados: quien pagase 6.000 reales se vía libre del servicio militar. La Semana Trágica de Barcelona tuvo como detonante exactamente este resquicio inmoral e injusto, porque los reservistas en función de la guerra en Marruecos eran padres de familia, cuya fuente de ingresos suponía 10 reales diarios por trabajador. También la ‘exención fiscal’ o ‘autonomía fiscal’ recogida en el fuero no pudo llevarse a cabo porque el Concierto Económico ‘fabricado’ por Cánovas del Castillo mantuvo la autonomía fiscal, en parte para compensar y dar satisfacción a los liberales que eran a favor de los fueros por interés propio. A aún se dispuso que las diputaciones vascongadas pagasen al Estado a cambio de ser ellas las recaudadoras de los impuestos. Fue exactamente este detalle que ocasionó numerosas reclamaciones, chanchullos y timos de toda especie. Hasta hoy continúa así, según cuentan las malas lenguas tanto en las Vascongadas como en Cataluña. Dejar la zorra tomar cuenta del gallinero nunca fue una práctica prudente y honesta, pienso yo, ¿o por acaso no es así?  
          Algunos autores intentan ‘contextualizar’ un asunto tan espinoso y retrógrado. Creo que en ningún país desarrollado del mundo, donde la justicia constitucional realmente funciona, existe una cosa así. La inmensa mayoría de los habitantes (97,8%) arca con todos los gravámenes del Estado, y una minoría tanto en territorio (6,9%) como en gente (20,1%) -y lo que es aún más injusto y absurdo, con mayores posibilidades económicas y financieras- se niega a pagar lo que todos los españoles son obligados por ley a pagar. ¡Y ah, si no lo haces! En contraposición, unos individuos que fueron ayudados a impulsar sus parques industriales a costa de los ‘más pobres’, se tornan ricos y aducen razones históricas para no pagar lo que deben, como ‘buenos cristianos’ (¡?) que dicen serlo. Esta historia mal contada y pésimamente interpretada comienza con las guerras carlistas, cuando tanto navarros como vascongados fueron fragorosamente derrotados en varias batallas, siempre llevando la peor tanto en armas como en hombres. ¿Y saben cuál el motivo de toda esa pendejada? El interés personal de Carlos María Isidro, que quería porque quería ser rey de España, aunque en realidad no tuviese derecho a serlo. Invocaba razones dinásticas de la época de Maricastaña. Y por esta ‘grande causa’ hubo tres guerras civiles en que se cometieron las mayores barbaridades o salvajerías de lado a lado. Bueno, la guerra llegó al final y, por increíble que esto parezca, los derrotados salieron ganando después de un acuerdo en que Espartero y Maroto resolvieron hacer las paces - el Abrazo de Vergara (1839). En este convenio mal armado por parte de los vencedores -los vencidos ¿qué podrían hacer o pedir, a no ser misericordia e indulgencia?- hubo un raciocinio muy flaco y nada lógico: los carlistas (derrotados) se comprometían a reconocer a Isabel II como reina de España, y los liberales respetaban los cargos militares (más gastos para la inmensa mayoría del pueblo español) y la permanencia de sus fueros (no pagaban los honorarios debidos como todo ser viviente). Y la cosa se quedó así, sin más ni menos. Y no sólo los liberales, también las Cortes presididas por Cánovas del Castillo (después por Práxedes Sagasta) los confirmaron, ‘siempre que no atenten contra la unidad constitucional de España’. Siempre atentaron y jamás respetaron a los demás españoles: ¡tipos ingratos y repulsivos, eses catalanes y vasco-navarros! Cuando hablo de estos individuos me refiero a los dirigentes y no al pueblo casi siempre ‘obligado’ a servir de bomba de cañón.      
              Mal habían transcurridos siete años (1846/49) y allí estaban de nuevo los carlistas, armando nuevas confusiones y llevando la guerra hasta Cataluña. Y aunque Espartero les había dado muchas lecciones de guerra no desistían en sus nuevas amenazas. En realidad, esta segunda guerra aconteció en Cataluña: eran grupos considerados bandoleros (‘trabucaires’) y algunos guerrilleros a los cuales se unieron gentes catalanas que exigían reformas como consecuencia de las crisis agraria e industrial (1846). El propio general Cabrera (‘un carlista de horca y cuchillo’) opinó: ‘es mejor que la guerra de guerrillas se sostenga en las fragosidades de Cataluña, a fin de atraer las fuerzas y perpetuar, si es posible, la inquietud y los recelos del gobierno de Madrid’. En 1849, el gobierno de Madrid amnistiaba una vez más a los carlistas (¡?). Como podemos comprobar el acuerdo de Vergara no había servido para nada, a no ser para confirmar los fueros vasco-navarros a cambio de no atentar contra la unidad de España. Los vasco-navarros no cumplieron lo pactado ni su palabra de honra (¿alguna vez la tuvieron?), como han hecho hasta hoy. ¿Aún se puede confiar en esa calaña tan ingrata y traicionera? Como pude constatar en varios apuntes, las guerras carlistas ‘son algo más, mucho más que una disputa familiar por la corona [de España]. En el fondo se trataba de conservar o no los fueros y privilegios’ (cf. Los reinos olvidados de España, de José María de Mena). El gobierno liberal de Riego (1820/23), y  el gobierno neoliberal de Fernando VII (1814-1833), asumían el modelo político francés pos-napoleónico, o sea, una nación homogénea con un estado unitario sin provincias privilegiadas. Así, en 1833 se suprimió la organización por reinos y se sustituyó por provincias; en 1839, para todos los efectos, se creó la ley abolitoria de los fueros en las provincias Vascongadas y en Navarra. Sin duda, el carlismo había tomado por base una ideología política en defensa de los fueros y privilegios forales: las tres guerras carlistas defendieron los fueros vasconavarros. Y al final, aunque las armas carlistas fueron derrotadas, la ideología liberal contra los fueros también salió derrotada, ya que en 1878 se concedieron los llamados conciertos económicos a las tres provincias Vascongadas y poco antes se había devuelto el régimen foral a Navarra. Por fin, exactamente un siglo después (1978), a través de diversos subterfugios tras la muerte de Franco y la transición apellidada de democrática (¡?), se creó el Estatuto de las Autonomías exclusivamente para reconocer las autonomías a las provincias Vascongadas, a Navarra y a Cataluña, y una autonomía de segunda clase (sin cualquier formato o poder decisorio) a las demás regiones españolas. Así podemos decir que las ‘guerras carlistas, pero ahora sin carlistas, han conseguido algo inaudito que las armas y cañones no consiguieron derrotar: la consolidación de los regímenes privilegiados de las tres regiones forales aún supervivientes en España’. Si me permiten decir por qué todavía sobreviven al tiempo los fueros vasco-navarros y catalanes les diré que para mí es una verdadera incógnita: en brasileño, decimos ‘ahí hay mutreta’ =. ‘un chanchullo de la peor especie’. Para quien no conoce más profundamente el español, por chanchullo se entiende ‘un negocio turbio o arreglo ilícito para obtener provecho’, visto que la inmensa mayoría de los diputados constituyentes no pasaban de meros chanchulleros, dueños de la componenda, del amaño, del enjuague…
       Cuando murió Fernando VII (1833), absolutistas y liberales se enfrentaron en los campos de batalla: el pretexto fue Carlos María Isidro que deseaba ocupar el trono de Isabel II. Pero el conflicto o guerra civil envolvía otros asuntos más importantes si es que podemos hablar así: el mundo rural contra las ‘huestes’ urbanas, el Antiguo Régimen (absolutismo monárquico) contra los reformistas exaltados (liberalismo reformista). Entonces carlistas e isabelinos se enfrentaron en diversas guerras civiles, pero en el horizonte siempre estuvo presente la cuestión foral, un asunto jurídico muy antiguo, pero inmerso en estos conflictos y presente aún en nuestros días. La cuestión foral envuelve los fueros locales, los fueros municipales, o simplemente los fueros de diferentes tamaños => estatutos jurídicos (normas, derechos, exenciones y privilegios) aplicables a una determinada localidad y otorgados por el rey, o por el señor de la tierra (laico o eclesiástico) o por el propio consejo municipal de la villa, pueblo o ciudad. Los Reyes Católicos (1469-1504) unieron territorialmente las coronas de Castilla (a quien pertenecían las Vascongadas; en 1512 se anexionó también Navarra) y de Aragón (a quien pertenecía Cataluña, Valencia etc). Sin embargo, la unión no era general, total e irrestricta, pues las instituciones, libertades y ‘fueros’ provenientes de la Alta Edad Media permanecían intocados. Durante el reinado de la Casa de Austria (siglos XVI/XVII), los fueros y privilegios fueron respetados, incluso ampliados en algunos casos pero siempre hubo muchas voces a favor de la supresión simple y directa. Con Felipe V (francés) y los Borbones, se realizó el proceso de castellanización de Aragón que apoyara al archiduque Carlos (alemán). Entonces se promulgaron los Decretos de la Nueva Planta => en adelante los dichos reinos, sus Cortes, instituciones y fueros se extinguían, y en su lugar se imponían obligatoriamente las leyes de Castilla para todo el territorio español, desde Cádiz hasta San Sebastián, desde La Coruña hasta Valencia, de norte a sur, de este a oeste, sin apelación posible. Sin embargo, como los vasco-navarros apoyaron a Felipe V y no crearon cualquier problema, el rey francés abrió una excepción y les preservó los fueros y así permanecieron durante prácticamente los siglos XVIII/XIX. Fue la Constitución progresista de 1812 que acabó con la farra de tantos siglos, y ‘decreto la supresión constitucional de los Fueros en aras de la igualdad de todos los españoles y de todos los territorios de España’. Aún así en tiempos de Fernando VII (1814-1833) se vieron restaurados excepto en el periodo del Trienio Liberal de Rafael Riego (1820/23).
      La división entre carlistas e isabelinos trajo consigo la manifestación de intenciones y prácticas ya consagradas. Los carlistas tuvieron el respaldo de sectores sociales que veían amenazados sus privilegios fiscales, los mayorazgos y la influencia del liberalismo en los municipios rurales, así como los agricultores vasconavarros con exenciones fiscales y militares. También el bajo clero rural que rechazaba las desamortizaciones y temía la abolición de los diezmos. A través del lema ‘Dios, Patria y Rey’, los carlistas defendían el absolutismo monárquico y los privilegios estamentales: el concepto ‘patria’ se reducía a un conjunto de tradiciones y costumbres heredadas, entre los cuales estaban los fueros. El término Dios era más pro forma contra los liberales esencialmente anticlericales y ateos en su inmensa mayoría, pero no anticatólicos (¡?). Los carlistas resistieron en cuanto les fue posible al avance de la industrialización y del capitalismo. Por eso hasta hoy, Cataluña y el País Vasco defienden el proteccionismo de sus productos. Al contrario, los isabelinos se identificaban más con el liberalismo económico y político, y eran apoyados por una minoría selecta de la sociedad española [propietarios acomodados, terratenientes que se beneficiaron de las desamortizaciones, industriales y hombres de negocios, intelectuales, funcionarios públicos (por conveniencia, si no eran puestos de patitas en la calle), la nobleza y oficiales del ejército etc]. Esta corriente ideológica defendía la igualdad ante la ley, la soberanía nacional, una monarquía constitucional y las libertades públicas y políticas. Exigían también la liberalización de los bienes de la nobleza, la desamortización de las ‘riquezas de la iglesia’ y los incentivos a la industrialización nacional, no sólo en puntos periféricos como Cataluña y el País Vasco. El embate entre carlistas e isabelinos costó muy caro a España: la admisión de los militares carlistas (unos 26.000 soldados) en las huestes del ejército regular (en grados y condecoraciones) transformó los cuarteles españoles en los ‘más caros del mundo’, y en antros y semilleros de rebeliones y pronunciamientos militares por cualquier tontería. Fue una época de mucha confusión y desorden: en la cabeza siempre estuvo nuestra ínclita Cataluña que se cebaba en matar sacerdotes y monjas, y destruir sus iglesias, conventos y escuelas. ¡Cuánta cobardía y bajeza, che! Claro, y los fueros y privilegios continuaron con todo lo que esto implicaba en gastos fiscales que vasco-navarros y catalanes se negaban a pagar. Se calcula que las tres guerras carlistas mataron a más de 300.000 personas, impuso al país ya empobrecido por las guerras de la independencia gastos exorbitantes, ralentizó el crecimiento económico en las zonas donde la guerra se hizo más impactante, y provocó el retroceso en la industrialización de España, entre otros muchos desastres ej.: a su paso por Segovia, el ejército carlista no se contentó con el pillaje, sino que destruyó la ciudad entera.  Con la restauración del rey Alfonso XII se eliminaron todos los fueros vasco-navarros y catalanes (incluidas las diferencias fiscales), pero como vimos el concierto económico de Cánovas del Castillo fue un desconcierto padre y ridículo. A partir de este ‘desconcierto’ nacional levantó cabeza un movimiento de carácter romántico (¡?) y conservador (¡por conveniencia fiscal, no lo olvidemos!): reivindicaba además de los fueros tradicionales, la lengua (vascuence/catalán) y la cultura propias de cada región. ¿Qué cultura?  La lengua era practicada por un número reducido de habitantes… Durante el siglo XX, se hizo una política de concesiones y apaciguamiento del nacionalismo con un único resultado: la radicalización que continúa hasta hoy, principalmente en Cataluña.     
                   
       
         La Constitución de 1812 (la primera de su historia) fue un marco en la Historia de España  precisamente por defender una nación unida, sin absolutismo ni fueros. Ciertamente, no representó  una era de prosperidad y pacifismo ente los españoles, pero sí de ideas reformistas plasmadas durante la Guerra de la Independencia y perseguidas por un rey felón, Fernando VII: la soberanía nacional sin discusiones o polémicas separatistas, la libertad en todas sus variantes, la igualdad de todos ante la ley común… En sus primeros artículos ya constaban principios básicos, buscados por todos los españoles hasta el momento presente (2014): una nación libre e independiente, que no es patrimonio de ninguna entidad, familia o persona; con una soberanía que reside esencialmente en la nación. En verdad, un país único donde ‘el reino de las Españas’ es indivisible; suprime las leyes particulares y los privilegios contra la asamblea de caciques y ‘traidores afrancesados’ que reconocían los fueros vasco-navarros, concedidos por el Estatuto de Bayona. Y, sobre todo, eliminaba por indecente y absurdo todo y cualquier privilegio o exención, fuese por clase o territorio. Y, sobre todo, repartía entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio, las contribuciones debidas al Estado. Las diputaciones forales vascas juraron la Constitución bajo algunas protestas en Vizcaya y Guipúzcoa y ninguna en Álava; los navarros solicitaron la convocatoria de las Cortes locales, pero los diputados de Cádiz se la negaron. Muchos pueblos navarros juraron la Constitución sin cualquier protesta. Y aún más: la campaña movida por los tradicionalistas contra los liberales -éstos declaradamente anticlericales, pero no anticatólicos (¡?) y a quienes se llamaba de ‘impíos’- no condice con la letra de la Constitución. En su artículo 12, así rezaba: ‘la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas’. Una declaración semejante sólo se hizo en tiempos del franquismo (1958), por tanto 146 años después: ‘la nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspira su legislación’. Incluso a los diputados de las Cortes se les preguntaba en primer lugar: ‘¿juráis defender y conservar la religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en el reino?’. Esta legislación llevaba en cuenta uno de los fueros íntimos más importantes a lo largo de la Historia de España: lo que ha unido realmente a los españoles en cualquier circunstancia, su fe cristiana y religiosidad católica. Por causa de esta fe católica, apostólica y romana se unieron todos los españoles (o casi todos, porque hubo ‘excepciones’) en su lucha contra los musulmanes, y después contra otros ‘infieles’ surgidos dentro de sus propias huestes. Sin embargo, la igualdad de los españoles ante la ley, con religión católica o sin ella, era preservada por el Tribunal Supremo con sede en Madrid. Además, todas las personas quedaban sometidas a las mismas leyes penales y civiles, y había unos mismos códigos civil, penal y mercantil en todo el reino. Y aseguraba, increíblemente tratándose de España, una acción popular contra magistrados y autoridades por delitos de soborno, cohecho y prevaricación. El PSOE ha tratado de eliminar o restringir esta acción popular contra los corruptos y chanchulleros. ¿Por qué será, hein?, yo me pregunto…

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