terça-feira, 25 de junho de 2013

PRÁDANOS DE OJEDA y el Becerro de las Behetrías (1352)



        La Historia de España y, más específicamente, de Castilla y León, no pueden prescindir de un códice del siglo XIV, el Becerro de las Merindades de Castilla (1352), más conocido por el substitutivo del editor Fabián Hernández Velasco como Becerro de las Behetrías  = un inventario histórico y jurídico de los señoríos existentes en el reino de Castilla, en tiempos del rey Pedro I (1334-1369), llamado El Cruel por sus detractores, y El Justiciero por sus partidarios. Fue rey de Castilla entre 1350 y 1369, año en que murió apuñalado por su hermanastro Enrique II de Trastámara, en el castillo de Montiel (Ciudad Real/España), después de ser ayudado en riña fratricida por Beltrán Duglesclin (caballero francés). Según cuenta la leyenda, él tendría dicho en aquel episodio: ‘ni quito ni pongo rey, pero ayudo a mi señor’. La tradición popular ha visto en este monarca un ‘justiciero’, enemigo de los grandes y poderosos, y defensor  de los pequeños y humildes. Este sería el motivo primordial por qué el rey castellano mandó elaborar el Becerro de las Behetrías de Castilla, donde están consignados los derechos de algunos súbditos a elegir su señor contra las pretensiones extremamente arrogantes de la nobleza castellana, todas ellas colocadas en pauta por las Cortes de Valladolid (1351). En esta ocasión, las behetrías = poblaciones cuyos vecinos [dueños absolutos del lugar], podían recibir por señor a quien quisiesen, fueron substituidas por señoríos solariegos = hombres o colonos que vivían en tierras del rey, de la iglesia o de un hidalgo, pero sometidos al poder personal de su señor. En la Edad Media, el pueblo recelaba de la nobleza, por lo que las venganzas de Pedro I El Cruel fueron percibidas como legítimos actos de justicia. Actualmente, los historiadores piensan que Pedro I de Castilla no fue ni más ni menos ‘cruel’ que sus coetáneos. Sin embargo, cuesta a creer en su ‘presunta inocencia’ delante de tantos asesinatos provocados por su carácter desequilibrado e intransigencia personal. Hoy diríamos que se trataba de un rey esquizofrénico.
        El Becerro de las Behetrías de Castilla tuvo inicio, por lo tanto, en las Cortes de Valladolid. La mortandad de la peste negra (1348) -mató 1/3 de la población europea = en torno de 25 millones de personas- incidió negativamente sobre las rentas, tasas y tributos de los hidalgos castellanos. Aprovechándose de la muerte de Alfonso XI (1350) y de la enfermedad de su hijo y sucesor, Don Pedro I El Cruel, se apropiaron de las rentas reales y, en seguida, solicitaron al rey que substituyese las behetrías por las tierras solariegas, origen histórico de  la mayoría de los pueblos actuales de Castilla (incluso Prádanos de Ojeda), al norte del río Duero. El ‘libro Becerro’ (epíteto alusivo a la piel de becerro sobre el cual fue escrito) registra detalladamente la naturaleza y ascensión de la nobleza castellana (‘nobiliario oficial de Castilla’) a mediados del siglo XIV, además de listar 2.404 núcleos de población, en 2.109 epígrafes correspondientes a las entidades principales con sus 293 aldeas, agrupados en 15 merindades más pequeñas que las 20 pertenecientes a la jurisdicción del Merino Mayor de Castilla. No sabemos por qué quedaron fuera del inventario algunas merindades menores ej.: Bureba, Logroño, etc. Este aspecto jurídico sólo afectó a los hidalgos castellanos, al norte del río Duero, porque las villas y tierras abajo de este río estaban sometidas al estatuto de los repartimientos a través de los nuevos consejos vigentes en Andalucía y Múrcia.    
Behetrías de Castilla
         Sin embargo, y a pesar de algunos errores grotescos –faltan varias hojas y se presenta en gran desorden, además de números mal sumados, palabras mal traducidas, confundidas o interpretadas-, no deja de ser una de las obras históricas más consultadas por los historiadores de la Alta Edad Media, en España. Alfonso García-Gallo así se expresó sobre este manuscrito (1980): ‘es una obra excepcional y sin paralelo, en cuanto constituye un registro oficial completo y fidedigno de todos los lugares de Castilla a mediados del siglo XIV -incluso con referencia a los que, debido a la peste negra u otra causa [cualquier], habían quedado despoblados, de quiénes poseían derechos sobre ellos y cuáles eran estos derechos’. Según este comentario, la elaboración del ‘libro Becerro’ se debe a una doble pretensión de los hidalgos castellanos. En realidad, querían que el rey D. Pedro I: (a) aumentase sus tierras señoriales a expensas del realengo, y (b) confirmase ciertos derechos asociados a las behetrías de donde eran nativos o deviseros (herederos),  así como era práctica común en relación a algunos de ellos y, de modo especial, de Juan Alfonso de Albuquerque, privanza del rey Alfonso XI (1311-1350). En las Cortes de Valladolid, Don Pedro I se comprometió bajo juramento que, en el plazo de 9 meses corridos, daría las informaciones solicitadas sobre qué lugares y derechos correspondían al rey, y qué lugares y derechos correspondían a cada uno de los hidalgos. Y así lo hizo.
          El comentario de Fabián Hernández Velasco, editor de este famoso libro (1865), confirma tal veredicto: es un manuscrito del siglo XIV en el cual se expresan detalladamente la naturaleza y origen de la nobleza de España, y se describe en todo su esplendor el feudalismo nacional, en el último tercio de la Edad Media’. Fue mandado hacer por Don Pedro I de Castilla, aunque se discute entre los investigadores si esto es verdad o a penas arreglo de Enrique II, que tendría apagado el nombre de Pedro y colocado el de Alfonso [XI], su padre > víctima de la peste negra en Gibraltar. Cabe estampar aquí los nombres de los pesquisidores, don Alfonso Gonzalo Martínez, de Peñafiel (Valladolid), y don Horencio Martínez, clérigo de Peñafiel (esta villa histórica llegó a tener 18 iglesias, 3 conventos y 6 ermitas), ‘pesquisa hecha en cada lugar de las Merindades [Carrión, Campos, Monzón, Cerrato e Infantazgo de Valladolid, etc], así reales como órdenes, solariegos, behetrías y otros señoríos cualesquiera. Los  pesquisidores llevaban también un escribano público, y en cada lugar nombraban dos ‘hombres buenos', juramentados sobre la cruz y los santos evangelios. Y cita sorprendentemente la fecha de 1390, que no coincide con el reinado de D. Pedro I de Castilla. Todos los datos fueron transcritos por el licenciado Diego de Soto (copista), arcediano de Santiago y obispo de Mondoñedo, ‘Oydor’ Mayor (juez que sentenciaba causas y pleitos en las audiencias del reino), de la Audiencia y Chancillería de Valladolid, copiado de la crónica del rey D. Pedro I de Castilla.
     
  Para entender mejor los objetivos jurídicos y económicos del Becerro de Behetrías es necesario llevar en consideración algunos aspectos consuetudinarios. De cualquier modo, no podemos negar la importancia de este códice, pues ‘el interés que tiene hoy este libro en la historia es grandioso. En él se hallan los nombres de 2500 pueblos de Castilla: una pequeña descripción de lo que eran hace 525 años y sus principales familias, por donde se puede comprender la transformación que han tenido, alterados sus nombres en la mayor parte de estos pueblos, desaparecidos completamente algunos, de los cuales jamás se habría hecho mención y, por consecuencia, olvidada su memoria para siempre jamás. Las costumbres del siglo [XIV] aparecen retratadas en él de una manera inimitable. Los pesquisidores parece que llevan al lector de una mano, y tomando en cada lugar dos hombres de probidad, les hacen decir, bajo juramento, quiénes son los señores de aquel lugar; quiénes los nobles e hijosdalgo que allí tienen naturaleza; qué derechos pagan al rey; qué derechos pagan a sus señores; qué privilegios les han sido concedidos, cuándo y en qué forma pagan aquellos derechos. Así se expresa Fabián Hernández Velasco a respecto del Becerro. Y con toda razón, porque es un manuscrito documental donde se describe parte del derecho civil [romano], imperante en el reino de Castilla (1352).       
         En sus 240 páginas, consta de que manera los hidalgos castellanos solicitaban al rey no un nuevo repartimiento de las behetrías [en tierras castellanas], en virtud del nuevo orden socioeconómico (muertes y seguidos despoblados, como consecuencia de la peste negra), sino la pura y simple conversión de aquellas behetrías en tierras solariegas en beneficio propio. Esta conversión sólo sería posible si el monarca así lo dispusiese, pues suponía la renuncia y cesión de dos (02) derechos regios que las behetrías poseían pero no las aldeas solariegas de Castilla, o sea, la martiniega, de origen y carácter dominical (cobranza en el día 11 de noviembre, festividad de san Martín de Tours > en este día se hacía la matanza del cerdo), y la justicia de naturaleza jurisdiccional o publica.  Otro derecho, la fonsadera> tributo o prestación de servicio que se hacía al rey para los gastos de guerra, ya fuera cedido por el rey a los hidalgos. Las behetrías no pagaban los derechos de fonsadera al rey, pero abonaban al señor y a los naturales del lugar la devisa (dineros) correspondiente > obligación militar que los hidalgos asumían para con el rey. Los demás tributos o impuestos en monedas (maravedís de oro o de plata > 16 quilates), servicios y yantares (tributos en especie) recaían sobre todos por igual, salvo algún privilegio particular, tanto en las behetrías como en las órdenes, solariegos, abadengos y encartaciones.
      Y más aún: este documento, continuamente citado y utilizado por investigadores españoles a lo largo de los siglos, no ha contado con una edición científica. Sólo últimamente Gonzalo Martínez Díez editó un estudio y texto crítico a través del Centro de Estudios e Investigación San Isidoro (León, 1981). En él aparecen todas las poblaciones agrupadas en 15 Merindades, la división administrativa de la época (siglo XIV). Por Merindad entiéndase una organización territorial y administrativa de la corona de Castilla [basada en merindades mayores y menores] que ya venía siendo utilizada desde el siglo XII.  La Merindad Mayor de Castilla estaba divida en 20 merindades menores tal y como eran, por ejemplo, Cerrato, Monzón (> circunscripción a la cual pertenecía Prádanos de Ojeda), Aguilar de Campoó, Carrión, etc. Eran divisiones administrativas con capacidad jurídica ej.: Aguilar de Campoó y Monzón eran cabezas visibles y disponían de un Merino Mayor > categoría especial con poder para dirimir todos los litigios en nombre del rey cuando éste no quería o no podía dar cuenta de ellos. Su jurisdicción englobaba todo el territorio donde dirigía, representaba y manifestaba la suprema autoridad del monarca reinante. Incluso, de él dependían los merinos menores más numerosos, sus representantes y a cuya voluntad quedaba supeditada la jurisdicción que ejercían sobre el distrito > una merindad menor.  
     
En España, esta organización fue tan importante y funcional que prosperó hasta el siglo XVIII (1701-1800), cuando las antiguas estructuras sociales basadas  en el feudalismo y el vasallaje fueron cuestionadas y entraron en colapso – época de la ilustración y del enciclopedismo francés. Hoy diríamos que la Merindad se equivale, en nuestra época, a un distrito con villa o ciudad importante (¿partido judicial?) que defendía los pueblos y caseríos de su demarcación (territorio de la jurisdicción de un merino), así como el Merino Mayor sería el cargo u oficio de un juez o autoridad mayor de aquel distrito. De todas las formas,  las ‘viejas merindades’ se pierden en los siglos altomedievales, cuando condes y reyes nombraban merinos para administrar aquellos territorios, cuna de la vieja Castilla. Leí que si hoy buscásemos un sinónimo de merindad seria exactamente mancomunidad > división administrativa y electoral que introduce la comarcalización y la consecuente descentralización de la Comunidad Foral, esta sí un órgano de participación popular y decisión ciudadana.     

Prádanos de Ojeda
Por otro lado, los datos consignados en el Becerro de Behetrías resultaron de pesquisas hechas presencialmente por personas juramentadas en lugares y aldeas de la Merindad Mayor  de Castilla con una finalidad objetiva: averiguar tres realidades jurídicas:
       a) determinar si el lugar (pueblo o aldea) era realengo, solariego, abadengo, behetría, encartación (lugar con ferrerías, minas, carbonarías y molinos) o mixto (caso de Prádanos de Ojeda > pertenecía a Monzón como behetría/solariego y a la abadesa de San Andrés de Arroyo como abadengo), por coincidir varias de estas situaciones administrativas en el mismo lugar. Es necesario, pues, determinar quién o quiénes eran los señores del solariego, del abadengo o de la behetría, y quiénes los naturales o deviseros (herederos) de acuerdo con el estatuto jurídico y civil castellano. Estos datos se recogen en cada uno de los pueblos o aldeas visitados por los encargados/fiscales regios. A veces se añade el obispado al que pertenece el lugar: en el caso de Prádanos y otros pueblos de la Merindad de Monzón consta el obispado de Palencia, en la época de enorme ascendencia junto a las autoridades reales, incluido su obispo, Juan de Castro, autor de una crónica apologética de D. Pedro I de Castilla, llamado El Cruel.
     b) además del estatuto jurídico, el pesquisidor quiere saber cuáles son los derechos económicos del rey. En este caso, se desea determinar concretamente si ellos se identifican como martiniegas (cobranzas difusas), servicios forenses (puentes, caminos, etc), monedas (tasas en dinero), fonsaderas (encargos de guerra), yantares (tributos en especie ej.: cerdos, bueyes, gallinas, etc) y otras múltiples figuras fiscales (económicas o/y personales), que la Edad Media inventó para achacar a los ‘vasallos’ > pobres labriegos o ganaderos de la época;
    c) y, por fin, los fiscales querían saber cuáles eran los derechos económicos y jurídicos de los señores o nobles del lugar, dueños de los pueblos, aldeas y de otros ‘utensilios’ de valor encontrados en aquel territorio. Existían otras prestaciones de cuentas adquiridas por cualquier título o pertenencia ej.: todo lo que los naturales o diviseros (herederos) recibían por cada orden religiosa (abadengo), solariego o behetría.      
           En El Libro Becerro (página 33), Prádanos de Ojeda se presenta como behetría (> palabra derivada de benefactoría > benfetría > behetría, con sentido de ‘defensa de derechos’) y abadengo (1/3 parte), al mismo tiempo, lo que constituye un lugar mixto para el estatuto de los repartimientos. Sant George de Ojeda -un enclave de nuestro pueblo- era abadengo del Monasterio de San Andrés de Arroyo. Ambos formaban parte de la Merindad de Monzón (3ª de las 15 merindades menores de Castilla), conforme podemos observar en el facsímile. La behetría de Prádanos pertenecía a don Pedro García de Ferrera [y Ayala], y pagaba derechos al rey: 48 maravedís/año por martiniega; también por servicios y monedas. Ya la tercera parte del pueblo pagaba fonsadera a la abadesa de San Andrés de Arroyo; la behetría no pagaba este tributo.  Al señor feudal, don Pedro García de Ferrera [y Ayala], todos y cada uno de los vecinos de Prádanos (unos 40), debían pagar una gallina/año como infurción.  Este señor feudal, notable caballero y dueño de nuestro pueblo fue mariscal de Castilla: hoy es difícil determinar cuál el sentido exacto de esta palabra, pero podemos resumir su amplio significado diciendo que se trataba de un alto funcionario en un principio con carácter palatino y, poco después, con encargos militares. Fue un oficial muy preeminente, inferior a penas al condestable > jefe supremo de los ejércitos medievales de Castilla. El mariscal ejercía a su lado las funciones como 2º en el cargo de mayor patente. En campaña, más de una vez se le otorgó el cargo de general en jefe de los ejércitos. En Francia, este cargo recibía un sueldo de 12 mil libras > 48 mil reales de vellón; y si estuviese en campaña recibía más 8 mil por mes. Además el rey le mantenía un secretario, un capellán, un cirujano y un capitán de compañía. ¡Para nuestro tiempo, un alto funcionario o ejecutivo! En Castilla, era juez del ejército y estaba a su cargo el castigo de los delitos y el gobierno económico. Casó con doña María de Ayala > hija de don Pedro López de Ayala, Adelantado Mayor del reino de Murcia, y Canciller Mayor de Castilla, señor y dueño de Salvatierra de Álava, un de los mayorazgos más importantes de la España Medieval. Concretamente, poco sabemos sobre Pedro García de Ferrera [y Ayala], pero en un escrito antiguo leí este comentario a favor de ese ilustre señor feudal: en nuestra España, escribieron con crédito y felicidad, aún de sus propios ascendentes, don Fernando Pérez de Ayala, señor de esa Casa, y su hijo don Pedro López de Ayala, y el Mariscal don Pedro García de Ferrera
[y Ayala]’.
San Jorde de Ojeda
         Pedro López de Ayala fue señor feudal y notable caballero de su tiempo (‘omnipotente señor’), de gran discreción, autoridad y consejo. Pasó por grandes hechos heroicos ‘tanto de guerra como de tratos’, que le tornaron confidente de reyes y reinas. Y está escrito: ‘no sólo de los reyes de Castilla, sino también de los reyes y príncipes de Francia’. Fue hombre de gran sabiduría [historiador, político, diplomático y filósofo] que, para mejorar y ennoblecer el castellano, ordenó que se tradujesen del latín al romance algunas crónicas e historias ‘nunca antes de él vistas ni conocidas en Castilla’. De él se dijo: fue el primer restaurador de las buenas letras de España. Entre esas buenas letras están: História de Roma, de Tito Livio, Historia de Troya, Historia de los Príncipes, Boecio de Consolación y Morales de San Gregorio, etc. Y para que los grandes y memorables acontecimientos de Castilla no se perdiesen para siempre escribió una História de Castilla, desde el reinado de Alfonso XI (1311-1350) hasta Enrique III (1379-1406), este último hijo del rey Juan I de Castilla (1358-1390). Este notable caballero murió en Calahorra, a los 75 años de edad. De los tres (padre, hijo y nieto), la Historia guarda una feliz recordación: eran ricos hombres del reino; sabios y dados a las letras; y formaron parte del Supremo Consejo de los Reyes’. Casó con doña Leonor de Guzmán, hija de Pedro Juárez de Toledo [Camarero Mayor del rey D. Pedro I El Cruel], y de doña María Ramírez de Guzmán. Su hijo primogénito, Fernán Pérez de Ayala, fue Alférez del Pendón de la Vanda, y Merino Mayor de Guipúzcoa. A su vez, don Pedro de Ayala casó con doña María de Velasco, uniendo así las dos familias más poderosas e influentes de Palencia en aquella época: los Ayala y los Velasco de Castañeda (cf Historia Genealógica, libro V). Curiosamente, ambas familias, unidas y sacramentadas, eran dueñas de Prádanos de Ojeda y de Sant George de Ojeda > hoy, un despoblado y con la iglesia en ruinas.
     
       
   

Um comentário:

  1. me ha gustado mucho el artículo, está bien documentado y bien relacionado con Prádanos de Ojeda. (mi pueblo)
    Gracias

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